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Artículo 2.- Objeto.
* La Peña Ciclista Luquin es una entidad privada de base asociativa, sin ánimo de lucro, cuyos objetivos principales son actividades deportivas, recreativas y culturales. * La Peña Ciclista Luquin no permitirá, en el cumplimiento de sus fines, cualquier discriminación por razón personal, racial, religiosa o de sexo.
No obstante lo anterior podrán existir pruebas, competiciones o certámenes exclusivamente reservados a deportistas que cuenten con unas determinadas condiciones técnicas de naturaleza deportiva. Artículo 3.- Régimen Jurídico.
* La Peña Ciclista Luquin se regirá en lo relativo a su constitución, reconocimiento oficial, disolución, organización y funcionamiento por: * La Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación. * La Ley Foral del Deporte de Navarra. * El Decreto Foral 80/2003 de 14 de abril. * Por sus estatutos y reglamentos de régimen interno. * Los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación. * En lo no previsto específicamente por la normativa deportiva de la Comunidad Foral de Navarra se aplicarán supletoriamente los estatutos y reglamentos de la Real Federación Española de Ciclismo y la legislación o normativa estatal en la materia. * La integración de la Peña Ciclista Luquin en la Federación Navarra de Ciclismo implicará el reconocimiento y acatamiento de los estatutos y reglamentos federativos.
Artículo 4.-Domicilio y ámbito territorial.
* El domicilio social se fija en Luquin, en la Calle San Andrés, s/n, sin perjuicio de ser trasladado a cualquier lugar dentro de la localidad, previa autorización de la Asamblea General. * El ámbito territorial es la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 5.- Derechos de los socios. Integrarán la Asociación los mayores de 18 años (incluidos), que habiendo cursado debidamente su solicitud, deseen cooperar con sus fines y acepten los presentes estatutos. Los socios de la Peña Ciclista Luquin tienen los siguientes derechos:
* Participar en la vida social, con un cauce regulado para expresar libremente sus opiniones. * Participar en las actividades de la Peña Ciclista Luquin y en sus órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos. * Separarse libremente de la Peña Ciclista Luquin. * Ser informado acerca de la composición de los órganos de la Peña Ciclista Luquin. * Conocer el desarrollo de las actividades, los libros de actas, los estatutos, y el estado de cuentas. * Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción, todo ello de acuerdo con el régimen disciplinario interno. * Impugnar los acuerdos de los órganos de la Peña Ciclista Luquin, que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
Las personas menores de 18 años solamente pueden ser aspirantes a socios, carecen de los derechos de voz, voto y formar parte en los órganos de gobierno y representación. Artículo 6.- Deberes de los socios. Los socios de la Peña Ciclista Luquin tienen los siguientes deberes:
* Compartir las finalidades de la Peña Ciclista Luquin, y colaborar para su consecución. * Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder. * Cumplir las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y reglamentarias. * Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Peña Ciclista Luquin.
Artículo 7.- Organos de gobierno y representación. Son órganos obligatorios de gobierno, y representación de la Peña Ciclista Luquin, la Asamblea General y el Presidente. Artículo 8.- La Asamblea General.
* La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los socios. Si hay menos de 1.000 socios, participarán todos directamente en la Asamblea General; si hay más de 1.000 socios, se elegirán un mínimo de 100 compromisarios por cada 1.000 socios o fracción. * Se reunirá preceptivamente una vez al año para la aprobación del programa de actividades y el presupuesto del año en curso, así como de la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto ejecutado y aprobación de las cuentas anuales del año anterior. * Será necesaria la convocatoria de la Asamblea General: * Para la aprobación de las modificaciones estatutarias. * Para la obtención de préstamos. * Para la emisión de títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial. * Para la adquisición de bienes inmuebles. * Para la disposición o enajenación de bienes inmuebles. * Para la destitución del Presidente, a través de la moción de censura. * Para la disolución de la Peña Ciclista Luquin. * La convocatoria de la Asamblea General corresponde al Presidente, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
Se convocará la Asamblea General con carácter extraordinario por el Presidente, cuando lo solicite al menos el diez por ciento de los socios, que deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañada por los asuntos cuyo debate y aprobación se solicita. Los asuntos propuestos se incluirán necesariamente en el orden del día de la reunión extraordinaria de la Asamblea General.
* La convocatoria de la Asamblea General se realizará con una antelación mínima de quince días a aquel en que tenga lugar la reunión correspondiente e incluirá, como mínimo, el lugar, la fecha, la hora de celebración, y el orden del día de la reunión. En caso de necesidad se convocará la Asamblea General en reunión extraordinaria con carácter urgente, con una antelación mínima de siete días a aquel en que tenga lugar la reunión correspondiente.
La convocatoria de la Asamblea General podrá ser realizada por los propios socios peticionarios, en los mismos términos y condiciones establecidos para una convocatoria ordinaria, en el supuesto de que la Asamblea General no sea convocada en el plazo de los treinta días naturales siguientes a aquel en que la petición válida de los socios, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, haya tenido entrada en el órgano correspondiente.
* La Asamblea General se constituirá válidamente cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los socios en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, al menos media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes. * Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios, presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, y requerirán mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos válidos emitidos, los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, la modificación de los estatutos, la disposición o enajenación de bienes, y la remuneración de los miembros de los órganos de gobierno.
La destitución del Presidente, y en su caso de la Junta Directiva, a través de la moción de censura, requerirá la aprobación por la mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos válidos emitidos. Artículo 9.- La Junta Directiva.
* La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión económica y administrativa de la Peña y se compondrá de: * Un Presidente. * Un Vicepresidente. * Un Secretario. * Un Tesorero. * Tres Vocales. * Duración de los cargos de la Junta Directiva: * La duración de su mandato será de dos años, pudiendo ser reelegidos al final del período. * Se elegirán mediante sufragio libre, directo, igual y secreto de los socios. * Todos los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus cargos con carácter gratuito. * La Junta Directiva o uno o varios de sus miembros podrán ser revocados por una moción de censura aprobada en Asamblea General Extraordinaria. La moción de censura deberá estar avalada por el diez por ciento de los socios. Para su aprobación se necesitará el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes o representados en la Asamblea y siempre que los votos favorables supongan al menos la mayoría absoluta del número de miembros de la Asamblea.
La moción de censura incluirá la propuesta de elección, de uno o varios nuevos directivos en sustitución de los censurados. El mandato de la nueva Junta Directiva o de sus nuevos miembros, sólo podrá prolongarse hasta el final del período de mandato que hubiera correspondido a los miembros o a la Junta Directiva destituida. Si la moción fuese rechazada sus dignatarios no podrán volver a presentar otra hasta transcurridos dieciocho meses de la fecha de votación de la anterior. Con independencia de lo dispuesto en los tres párrafos anteriores, en el supuesto de cese, individual de uno o más miembros de la Junta Directiva por causa distinta de la moción de censura, serán sustituidos por los que figuren a continuación en la candidatura correspondiente. Si no es posible efectuar la sustitución de este modo, la Junta Directiva podrá continuar en e ejercicio de sus funciones en tanto conserve al menos la mitad de sus componentes. Salvo que la Asamblea decida lo contrario.
* Reuniones de la Junta Directiva: * La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva corresponderá al Presidente, y deberá ser comunicada a los componentes de la Junta con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, salvo casos de urgencia. La comunicación será verbal o escrita, e incluirá, como mínimo la indicación del lugar, fecha y hora de celebración, acompañados del Orden del Día y de cuanta documentación sea necesaria para adoptar los acuerdos. * La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada 6 meses y, además, cuando así lo soliciten el Presidente o tres de sus miembros. * La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran en ella, como mínimo la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria cuando concurran el Presidente; o quien le sustituya en su lugar, y otro de sus miembros al menos. Quedará, no obstante, válidamente constituida la Junta, aunque no se hayan cumplido los requisitos establecidos para la convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad. * Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, y sus reuniones se recogerán en el correspondiente libro de actas. La votación, si la hubiese, será secreta. No obstante, el Presidente, atendiendo al carácter y circunstancias del asunto tratado, podrá decidir la realización de la votación a mano alzada o de viva voz. En caso de empate el Presidente puede hacer valer su condición de voto doble. * Funciones de la Junta Directiva: * Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. * Admitir, sancionar y separar socios, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos. * Convocar Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias. * Previa delegación por la Asamblea General, elaborar normas generales que deberán ser ratificadas por ella en su primera reunión. * Realizar y otorgar cuantas escrituras públicas y contratos privados sean necesarios a fin d llevar a cabo las facultades que otorguen con los pactos cláusulas y condiciones que a bien tengan establecer, así como suscribir pólizas de seguros. * Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones que se creen, así como crear y organizar actividades sociales. * Encargar proyectos y ejecuciones de obras que estimen necesarias para la creación, mejora y conservación de las instalaciones de la Peña. * Reconocer deudas y obligaciones. * Solicitar subvenciones de organismos oficiales, autorizados, privados y personas. * Cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación. * Administrar los fondos de la Asociación. * Estudiar, y aceptar en su caso, las solicitudes de admisión de nuevos socios. * Formular la Memoria, Balance, Presupuestos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General. * Cuantas otras estén en relación con el club, sus fines y su adopción sea necesaria para la buena marcha de la misma. * Funciones del Presidente: * El Presidente es el órgano ejecutivo, representa a la Peña, convoca y preside la Asamblea General y ejecuta sus decisiones. * El Presidente será elegido cada dos años, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto de los socios con derecho a voto. * Convocar la Junta Directiva, presidir la Asamblea General, dirigiendo los debates de una y otra y levantando sus sesiones, y decidir con voto de calidad en casos de empate. * Proponer el plan de actividades de la Peña a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas. * Autorizar con su firma, conjuntamente con el Tesorero, las disposiciones de fondos de la Asociación. * Aquellas otras que le confiera la legislación deportiva y los presentes Estatutos. * Al finalizar su mandato comunicará e informará al nuevo Presidente o nueva Junta Directiva de todas las novedades habidas durante su mandato, entregando la documentación existente o generada durante este período a los nuevos cargos. * Destitución del Presidente: La destitución del Presidente, y en su caso de la Junta Directiva, puede darse a través de la aprobación de una moción de censura por la Asamblea General. La moción de censura debe incluir la propuesta de elección de un nuevo Presidente. El mandato del nuevo presidente sólo lo será hasta completar el total del mandato presidencial anterior. Durante este período de tiempo no se admitirá ninguna otra moción de censura. * El cargo de Presidente de la Peña Ciclista Luquin, será causa de incompatibilidad para desempeñar el cargo de Presidente de cualquier otro club deportivo, ente de promoción deportiva o de la Federación Navarra de Ciclismo. * El Presidente será sustituido en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, o en el supuesto de cese por causa distinta a la moción de censura, en primer lugar por el Vicepresidente, en su caso, por el miembro de la Junta Directiva designado al efecto y en defecto de ambos por el miembro de más edad de la Junta. * El Presidente cesará en su cargo por las siguientes causas: * Cumplimiento de su mandato. * Por incapacidad física o mental notoria. * Por el ejercicio de actividades incompatibles con su cargo. * Por condena en sentencia penal firme por comisión de delitos en el ejercicio de su cargo. * Moción de censura. * Dimisión. * Funciones del Vicepresidente: * Ayudar al Presidente. * Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad, incompatibilidad o delegación de éste. * Al finalizar su mandato comunicará e informará a la nueva Junta Directiva de todas las novedades habidas durante su mandato, entregando la documentación exis
ente o generada durante este período a los nuevos cargos. * Funciones del Secretario: * Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y Libros de Registro de socios * Levantar las Actas de los órganos de la Peña con el visto bueno del Presidente * Redactar y custodiar los Libros de Actas de la Peña * Expedir certificaciones y tener a su cargo la dirección d elos trabajos que exija el gobierno y administración de la Peña. * Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Entidades Deportivas, custodiando la documentación oficial de la Peña, y haciendo que se curse al Instituto Navarro de Deportes y Juventud las comunicaciones sobre designación de la Junta Directiva, cambios de domicilio, apertura de otros locales sociales, creación de Secciones Deportivas, adscripción a otras Federaciones Deportivas, formalización de estados de cuentas y aprobación de presupuestos anuales. * El Secretario será sustituido en los casos de ausencia, vacante o enfermedad por otro miembro de la Junta Directiva que designe el Presidente o en su defecto por el miembro más joven de la misma. * Al finalizar su mandato comunicará e informará al nuevo Secretario o nueva Junta Directiva de todas las novedades habidas durante su mandato, entregando la documentación existente o generada durante este período a los nuevos cargos. * Funciones del Tesorero: * Custodiar los fondos de la Peña Ciclista Luquin y llevar el Libro de Cuentas. * Autorizar, junto con el Presidente, las disposiciones de fondos. * Preparar los Balances. * Formalizar el presupuesto anual e ingresos y gastos, el estado de cuentas del año anterior, que serán presentados a la Junta Directiva para someterlo a la aprobación de la Asamblea General. * Al finalizar su mandato comunicará e informará al nuevo Tesorero o nueva Junta Directiva de todas las novedades habidas durante su mandato, entregando la documentación existente o generada durante este período a los nuevos cargos.
Artículo 10.- Comisión Gestora. En caso de cese del Presidente, por cualquier otra causa que no sea la moción de censura, los restantes miembros de la Junta Directiva, se constituirán en Comisión Gestora, que realizará las funciones ordinarias de representación y administración de la Peña Ciclista Luquin. La Comisión Gestora, deberá proceder a convocar elecciones a la Presidencia en el plazo máximo de 15 días hábiles desde su nombramiento, de forma que la celebración de la correspondiente Asamblea General extraordinaria de elección se celebre en el plazo máximo de 45 días. Artículo 11.- Régimen electoral.
* Las elecciones a los cargos de Presidente y en su caso de los miembros de la Junta Directiva deberán ser convocadas en el plazo de dos años. * La Asamblea General designará un órgano unipersonal, denominado Responsable Electoral, o un órgano colegiado, denominado Junta Electoral, encargado de velar por el correcto desarrollo del proceso electoral, elaborar el reglamento y el censo electoral, controlar el proceso de emisión de votos y el recuento de los mismos. No obstante lo anterior, la Asamblea General podrá optar por no designar estos cargos, en cuyo caso estas funciones corresponderán a la Comisión Gestora. * El proceso electoral se compone de los siguientes actos: * La elaboración del reglamento electoral, incluyendo el calendario electoral. * La elaboración y publicación del censo electoral. * La aceptación y publicación de las correspondientes candidaturas. * La votación de los socios con derecho a voto. * La proclamación de los candidatos electos. * La resolución de las reclamaciones y peticiones que se realicen, sin perjuicio de su planteamiento ante la Jurisdicción ordinaria. o El plazo de presentación de candidaturas será de diez días naturales. o Una vez cumplido el plazo de presentación de candidaturas, éstas se comunicarán a todos los socios con derecho a voto. o Deberá existir una Mesa electoral, órgano unipersonal o colegiado, que velará por el correcto desarrollo de las votaciones, comprobará la condición de socio con derecho a voto de quienes pretendan emitir sufragio, y efectuará el recuento de los votos, todo ello bajo la supervisión de los interventores de las candidaturas presentadas, y el Responsable Electoral, Junta Electoral o Comisión Gestora citados en el punto 2 del Artículo 11. o Serán proclamados electos todos los integrantes de la lista más votada, y se nombrará Presidente a quien encabece la misma. o En el supuesto de que exista una única candidatura, será proclamada sin necesidad de votación alguna. o En el caso de que no se presente ninguna candidatura, el Presidente y los demás miembros de la Junta Directiva serán elegidos por sorteo entre los socios con derecho a voto. El desempeño de los cargos asignados será obligatorio. o La Junta Electoral, el Responsable Electoral o Comisión Gestora, resolverá las cuestiones a las que se refiere el punto 3 del Artículo 11 sin perjuicio del planteamiento de cualquier litigio a posteriori que será competencia de la Jurisdicción Civil.
Artículo 12.- Régimen disciplinario interno. Pérdida de la condición de socio:
* Por renuncia del interesado. * Por acuerdo de la Junta Directiva basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos. * Los actos contrarios a los Estatutos, al Reglamento de Régimen Interior en su caso, y demás normativa social, y que estén adecuadamente tipificados podrán ser castigados con una sanción adecuada a la gravedad del hecho cometido. Nadie será castigado dos veces, cualquiera que se la entidad que sancione, por la comisión del mismo hecho. * Las infracciones y responsabilidades al margen de la potestad disciplinaria deportiva se regirán por el Derecho común. * Las infracciones a las reglas del juego o competición cometidas por los socios, afiliados, deportistas y técnicos de la Peña podrán ser sancionadas de acuerdo con la normativa general de la Peña y del resto del ordenamiento deportivo. A los efectos de este artículo se consideran infracciones de las reglas de juego o competición las acciones u omisiones previamente tipificadas en una norma que impidan o perturben, durante e curso de aquellas el normal desarrollo de la actividad competitiva. También tendrán consideración de infracción de las reglas de juego o competición las acciones u omisiones tipificadas que perjudiquen o menoscaben el desarrollo de las relaciones deportivas. * En materia de disciplina deportiva se estará, a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad Foral y, suplementariamente en la estatal. * Las infracciones serán tipificadas en leves, graves o muy graves, de acuerdo con su importancia, trascendencia o repercusión. * Las faltas leves serán sancionadas con amonestación verbal, suspensión de derechos sociales de 30 a 90 días o prohibición de usar y disfrutar de las instalaciones de la Peña por igual plazo. * Las faltas graves serán sancionadas con amonestación por escrito, suspensión de derechos sociales de 90 días a un año o prohibición de usar y disfrutar de las instalaciones de la Peña por igual plazo. * Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con suspensión de derechos sociales de 1 a 3 años, o con la pérdida de la condición de socio, pudiendo acordarse que sea sin posibilidad de reingreso. * Los infractores serán sancionados teniendo en consideración la gravedad de la infracción, el grado de culpabilidad, la intencionalidad, la repercusión del hecho cometido, la reiteración o reincidencia del infractor y la concurrencia de otras circunstancias agravantes o atenuantes en la infracción. * Con independencia de su grado de culpabilidad y de la gravedad de la infracción, el infractor deberá reparar todos los daños causados. * La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue: * Por el cumplimiento de la sanción. * Por la prescripción de las faltas. * Por la prescripción de las sanciones * Por la muerte del inculpado * Por el levantamiento de la sanción.
* Las faltas leves prescriben a los 6 meses, las graves a los 2 años, y las muy grave a los tres de años de su comisión. El plazo de prescripción de las infraccione comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La prescripción se interrumpe en el momento en que se acuerde la iniciación el procedimiento, con el necesario conocimiento del interesado, para lo cual la resolución que lo acuerde quedará debidamente registrada, volviendo a transcurrir el plazo si el expediente permaneciese paralizado durante más de un mes. * El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la Resolución por la que se impone la sanción. Las sanciones impuestas prescriben, según se trate de faltas leves, al año, graves, a los dos años, o muy graves, a los tres años. * En el momento en que se tenga noticia en la comisión de un hecho que pueda conceptuarse como falta leve, la Junta Directiva resolverá de inmediato, previa audiencia al interesado. * Cuando el hecho cometido puede ser conceptuado como falta grave o muy grave, la Junta Directiva adoptará el acuerdo de iniciar un expediente con el fin de clarificar los hechos y depurar responsabilidades, cuya instrucción sea encomendada a un socio mayor de edad. Concluida la instrucción, la Junta Directiva adoptará el acuerdo pertinente, previa audiencia al interesado, de conformidad con lo que se pretende del expediente. Dicho acuerdo será notificado por escrito al interesado. * Las sanciones impuestas por la Junta Directiva podrán ser recurridas ante la Asamblea General, que resolverá sobre la misma en la primera reunión que celebre, tanto ordinaria como extraordinaria.
Artículo 13.- Régimen documental y contable.
* La Peña Ciclista Luquin dispondrá, al menos, de: * Una relación actualizada de sus socios, bajo la denominación de Libro de Socios, recogiendo el nombre y dos apellidos en el caso de las personas físicas y la denominación en el caso de personas jurídicas, la fecha de incorporación y baja como socio, el número de socio, y los cargos que, en su caso, se ocupa, con constancia de la fecha en que se accede y causa baja en su ejercicio. * Una relación actualizada que recoja la identidad de los componentes en ejercicio de los órganos de gobierno y representación de la Peña Ciclista Luquin. * Una relación actualizada, bajo la denominación de Libro de Actas, de las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, debidamente suscritas por el Presidente y la persona o cargo con facultad para certificar los actos de la asociación, recogiendo, como mínimo: la fecha, hora y lugar de celebración, los asistentes, las decisiones adoptadas, los resultados de las votaciones, y los votos particulares que pudieran existir respecto a los acuerdos adoptados. * Una contabilidad, conforme a las normas especificas que les resulten de aplicación, bajo la denominación de Libro de Contabilidad, que reflejen y permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera, de la Peña Ciclista Luquin, así como de las actividades realizadas y llevar un inventario de sus bienes. * El régimen documental recogido en el apartado anterior podrá llevarse en formato digital. * Los socios podrán acceder a toda la documentación relacionada en el apartado primero del presente artículo, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Normativa general de Protección de Datos de carácter personal.
Artículo 14.- Régimen económico.
* La Peña Ciclista Luquin se constituyó sin patrimonio fundacional. * El límite del presupuesto anual se prevé en 6.010,12 Euros. * El presupuesto anual debe ser aprobado por la Asamblea General, así como su liquidación. * Los beneficios obtenidos por la Peña Ciclista Luquin, derivados del ejercicio de actividades económicas, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los socios, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. * Para el logro de sus fines la Peña Ciclista Luquin cuenta con los siguientes medios económicos: * Cuotas de los socios. * Subvenciones y donativos que reciba. * Competiciones deportivas, recreativas y culturales que organice.
Artículo 15.- Responsabilidad.
* La Peña Ciclista Luquin responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. * Los asociados no responderán personalmente de las deudas de la Peña Ciclista Luquin. * Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Peña Ciclista Luquin, responderán ante éstas, ante los miembros asociados, y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. * Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la Peña Ciclista Luquin y sus asociados. * Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieran a ellas. * La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
Artículo 16.- Disolución. La Peña Ciclista Luquin se disolverá por alguna de las siguientes causas:
* Por Sentencia Judicial. * Por voluntad de los socios expresada en un acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria mediante mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos válidos emitidos.
Caso de tomar dicho acuerdo, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual se encargará de liquidar las cuentas pendientes y destinar el remanente sobrante, si existiese, entre alguna Asociación similar o entidad benéfica.
DISPOSICIONES FINALES Primera: Se delega en la Junta Directiva de la Peña Ciclista Luquin la competencia para aprobar la modificaciones a los presentes estatutos que sean instadas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en ejercicio de la competencia para aprobarlos que le atribuye el Decreto Foral 80/2003, de 14 de Abril, por el que se regulan las entidades Deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra. Segunda: Los presentes estatutos entrarán en vigor el día de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.
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